El Presidente Evo Morales firmó y promulgó ayer Dos decretos para que las universidades estatales usen cada año hasta un 15% de los recursos...

7:42 by UPEA en la ciudad de El Alto
El Presidente Evo Morales firmó y promulgó ayer Dos decretos para que las universidades estatales usen cada año hasta un 15% de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para financiar gastos de operaciones y funcionamiento de la Desconcentración Académica, costear actividades de Extensión Universitaria, Cultura y Deportes, y compensar el costo de la entrega gratuita de diplomas y títulos por excelencia académica. 

Además firmó un tercer Decreto para promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de estudiantes de las universidades públicas y casas superiores de estudios indígenas en instituciones públicas.

El Jefe de Estado promulgó las tres normas ejecutivas en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), de Santa Cruz, en una acto al que asistió en compañía de los titulares de Economía y Finanzas Públicas, Luis Alberto Arce Catacora; y de Gobierno, Carlos Romero, quienes también estamparon sus rúbricas en los decretos.

Se emitió las tres normas en el marco del cumplimiento de los puntos acordados en el acta de entendimiento suscrito en mayo de 2012 con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

El presidente Morales afirmó que "el primer Decreto, evidentemente, es resultado de estas negociaciones, pero también quiero que sepan estudiantes, el segundo, el tercer Decreto es escuchando a nuestros dirigentes de la CUB (Confederación Universitaria Boliviana), de las Fules (federaciones locales), correspondientes, para que también ellos tengan beneficios de estos recursos económicos muy importante que deja los hidrocarburos".

Recordó que gracias al cobro del IDH en el rubro de los hidrocarburos se logró incrementar los ingresos de las universidades estatales, que en 2005 eran de Bs56 millones, a casi Bs700 millones en 2012, "con un incremento de 1.227%".

Por ello, se planteó el debate con los representantes de las casas superiores de estudios estatales sobre cómo distribuir esos fondos económicos.

Por su parte, el Secretario Ejecutivo Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), Eduardo Cortez Baldivieso, reconoció que el IDH es un "fruto de la nacionalización (de los hidrocarburos), fruto de la mejora en el nivel de exportaciones de los recursos hidrocarburíferos y también de los precios".

"Hoy, prácticamente, estamos recibiendo casi el 50% más de recursos del IDH con relación a la gestión pasada. Es el nuevo dato que se nos ha dado. Reconociendo la importancia de los tres

Decretos para el estamento estudiantil, el presidente de la Confederación de Estudiantes Universitarios de Bolivia (CEUB), Johan Herbas, pidió a la concurrencia un voto de aplauso, porque "benefician de sobremanera a nuestros compañeros estudiantes", indicó.

Uso de hasta 5% del IDH

En el acto, el ministro Arce Catacora explicó que el primer Decreto Supremo 1322 "tiene por objeto autorizar a las universidades públicas el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos para el financiamiento de actividades que son de trascendental importancia para la universidad en nuestra nueva era del Estado Plurinacional".

A través de la norma se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas que destinen hasta un 5% de los recursos percibidos en cada gestión por concepto del IDH para financiar actividades y representaciones desarrolladas por estudiantes universitarios, relacionadas con la Extensión Universitaria, Cultura y Deportes, a nivel local, nacional e internacional.

De acuerdo con el decreto "las actividades de Extensión Universitaria, Cultura y Deportes, a ser financiadas conforme lo dispuesto por el parágrafo precedente, serán propuestas por la máxima dirigencia estudiantil previa concertación con la mayoría de los representantes de las distintas facultades y/o carreras universitarias."

Uso de hasta 2% del IDH

El mismo decreto 1322 autoriza "compensar (...) los gastos emergentes de la titulación" de los estudiantes que se gradúen por excelencia académica". De modo que "con estos recursos del IDH recibirán, gratuitamente, su título profesional universitario".

El monto a compensar deberá alcanzar hasta un 2% de los recursos percibidos en cada gestión por concepto del IDH, mismo que podrá ser utilizado en inversión y/o gasto corriente.

Se faculta a las Universidades Públicas Autónomas, compensar el costo de los diplomas y títulos señalados en el parágrafo precedente, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos aranceles aprobados para cada gestión, debiendo contar con el aval del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, siendo responsabilidad de este último la remisión de la información debidamente respaldada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Para la gestión 2012, los porcentajes autorizados en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos a la disponibilidad financiera de cada Universidad Pública Autónoma.

Decreto sobre pasantías

El Decreto Supremo 1321 –explicó Arce- está orientado "a mejorar lo tecnológico, la capacitación y la formación de experiencia primaria de nuestros profesionales jóvenes universitarios".

De esta manera, el decreto tiene por objeto promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas en las entidades públicas.

La norma es de aplicación obligatoria en todos los Ministerios del Estado y entidades públicas.

Para la implementación del decreto, las entidades públicas suscribirán convenios interinstitucionales con las universidades públicas autónomas y con las universidades indígenas, o con los estudiantes, según corresponda.

El tiempo máximo de duración de las pasantías en cada entidad pública será de 6 meses. En los casos de proyectos de grado, trabajos dirigidos, tesis y otras modalidades de graduación, este tiempo máximo se establecerá en los convenios suscritos para el efecto. Los convenios para la realización de pasantías, trabajos dirigidos, tesis y otros, no implican relación laboral, obligaciones contractuales ni beneficios sociales.

Los estudiantes, egresados o titulados de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, tendrán derecho a recibir una certificación que acredite mínimamente la duración y el área de las actividades desarrolladas.

Las actividades desarrolladas tanto por pasantes como por postulantes a graduación, podrán ser reconocidas con un estipendio de acuerdo a la disponibilidad financiera de cada entidad, no implicando costo adicional para el TGN.

Las prácticas de formación, enseñanza, investigación y graduación en el sector salud, se rigen por la normativa y reglamentación específica vigente de este sector.

Uso de hasta 8% del IDH

El Decreto Supremo 1323 establece que las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta un 8% de los recursos percibidos en cada gestión por concepto del IDH para financiar gastos de operación y funcionamiento de la Desconcentración Académica.

En el marco de esta norma, se entiende por Desconcentración Académica al fortalecimiento y diversificación de la cobertura educativa superior, con la finalidad de dotar recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e infraestructura, implementar programas de formación, investigación, desarrollo tecnológico y productivo, a través del establecimiento de unidades académicas en ciudades intermedias y áreas rurales dependientes de cada Universidad Pública Autónoma.

El uso de los recursos provenientes del IDH a favor de las Universidades Públicas Autónomas, deberá ser priorizado en gastos de infraestructura y equipamiento académico; procesos de evaluación y acreditación; programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico.

Además de investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local; programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza; servicio médico estudiantil; becas e infraestructura en favor de los estudiantes; mantenimiento de la inversión en infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital, y otros temas.

Los criterios de selección y asignación de recursos por concepto de extensión universitaria, cultura y deportes, estarán sujetos a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma.

La compensación por extensión de titulación profesional de forma gratuita, estará sujeta a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma.

En caso de que los recursos del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, los costos incurridos por la aplicación del presente Decreto Supremo, deberán ser asumidos en su integridad por cada Universidad Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN).

Para la gestión 2012, los porcentajes autorizados en el presente decreto, estarán sujetos a la disponibilidad financiera de cada Universidad Pública Autónoma.

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